﻿GOBIERNO DEL ESTADO DE 
MÉXICO 
ESTADO DE 
MEXICO ¡El poder de servir! 
CULTURA Y TURISMO 
SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO 
"2025. Bicentenario de la vida municipal en el Estado de México". 
TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO 
ORDEN DEL DÍA 
1. 
Lista de asistencia y declaratoria de quórum. 
2. Lectura y aprobación del orden del día. 
3. Presentación, y en su caso aprobación de la AMPLIACIÓN DE PLAZO para dar 
respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública número 00143/SCTUR/IP/2025, solicitada por el M. en D. Jesús Raymundo Paredes Chávez, Servidor Público Habilitado de la Coordinación Jurídica, de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de México, lo anterior con fundamento en el artículo 163 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. 
4. Presentación, y en su caso aprobación de la AMPLIACIÓN DE PLAZO para dar respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública número 00141/SCTUR/IP/2025, solicitada por el C.P. Ricardo Max Bery Pérez, Servidor Público Habilitado de la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de México, lo anterior con fundamento en el artículo 163 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicą del Estado de México y Municipios. 
5. Presentación, y en su caso aprobación de la AMPLIACIÓN DE PLAZO para dar respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública número 00146/SCTUR/IP/2025, solicitada por la Lic. M. Zulema Sánchez Lugo, Servidora 
Centro Cultural Mexiquense, bulevar Jesús Reyes Heroles núm. 302, del. San Buenaventura, C. P. 50110, Toluca, Estado de México. Teléfonos: 722 274 12 66, 722 274 12 88 y 722 274 12 00. 
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CULTURA Y TURISMO 
SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO 
"2025. Bicentenario de la vida municipal en el Estado de México". 
Pública Habilitada de la Dirección General de Patrimonio y Servicios Culturales del Valle de Toluca de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de México, lo anterior con fundamento en el artículo 163 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. 
6. Asuntos Generales, si los hubiera. 
7. Clausura. 
Toluca de Lerdo, Estado de México. 
15 de octubre de 2025. 
17:00 horas. 
FOLIO: SCYTUR/CT/EXT-032/2025. 
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Centro Cultural Mexiquense, bulevar Jesús Reyes Heroles núm. 302, del. San Buenaventura, C. P. 50110, Toluca, Estado de México. Teléfonos: 722 274 12 66, 722 274 12 88 y 722 274 12 00. 
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"2025. Bicentenario de la vida municipal en el Estado de México". 
ACTA DE LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO 
En la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, siendo las 17:00 horas el día 15 de octubre de 2025, convocados legalmente en las oficinas que ocupa la Sala de Juntas de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de México, ubicada en el Centro Cultural Mexiquense, Bulevar Jesús Reyes Heroles número 302, Delegación San Buenaventura, C.P. 50110, se reunieron en términos de lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículo 3 fracción IV, 45, 46 fracciones I, II, 47 y 49, 50, 51, 52, 53 fracciones VII, VIII y XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las y los integrantes del Comité de Transparencia de la Secretaría de Cultura y Turismo que, a continuación se detallan: 
PRESIDENTE DEL COMITÉ: 
Licenciado. 
Angel Cristopher López Lobato 
Jefe del Departamento de Información y Planeación, y 
Suplente del Presidente. 
VOCAL DEL COMITÉ: 
Licenciada. 
María Guadalupe Bernal Luna 
Jefa del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control, y Suplente del Vocal. 
SECRETARÍA TÉCNICA: 
Licenciada. 
Patsy Dennis Ramírez Castañeda 
Directora de Administración, y 
Suplente del Secretario Técnico. 
SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO 
DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 
C. Ulises Santana Nepomuceno 
PUNTO 1. 
Atendiendo el orden del día en uso de la palabra la Lic. Patsy Dennis Ramírez Castañeda, Secretaría Técnica Suplente, dio la bienvenida a todos los integrantes del Órgano Colegiado y tomó lista de asistencia e informó al Presidente Suplente que se cuenta con la presencia de todos los integrantes acreditados para constituir el quorum legal y llevar a cabo la Trigésima Segunda Sesión Extraordinaria del año 2025, por lo que el PUNTO 1 del orden del día se tiene por desahogado. 
Centro Cultural Mexiquense, bulevar Jesús Reyes Heroles núm. 302, del. San Buenaventura, C. P. 50110, Toluca, Estado de México. Teléfonos: 722 274 12 66, 722 274 12 88 y 722 274 12 00. 
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PUNTO 2. 
"2025. Bicentenario de la vida municipal en el Estado de México". 
En el desahogo del punto número dos la Secretaria Técnica Suplente, realiza la lectura del orden del día, solicitando el análisis y en su caso la aprobación del mismo, a los integrantes del Órgano Colegiado, sometiendo a votación la aprobación del orden del día como a continuación se presenta: 
1. 
Lista de asistencia y declaratoria de quórum. 
2. 
Lectura y aprobación del orden del día. 
3. 
Presentación, y en su caso aprobación de la AMPLIACIÓN DE PLAZO para dar respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública número 00143/SCTUR/IP/2025, solicitada por el M. en D. Jesús Raymundo Paredes Chávez, Servidor Público Habilitado de la Coordinación Jurídica, de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de México, lo anterior con fundamento en el artículo 163 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. 
4. 
5. 
Presentación, y en su caso aprobación de la AMPLIACIÓN DE PLAZO para dar respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública número 00141/SCTUR/IP/2025, solicitada por el C.P. Ricardo Max Bery Pérez, Servidor Público Habilitado de la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de México, lo anterior con fundamento en el artículo 163 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. 
Presentación, y en su caso aprobación de la AMPLIACIÓN DE PLAZO para dar respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública número 00146/SCTUR/IP/2025, solicitada por la Lic. M. Zulema Sánchez Lugo, Servidora Pública Habilitada de la Dirección General de Patrimonio y Servicios Culturales del Valle de Toluca de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de México, lo anterior con fundamento en el artículo 163 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. 
6. 
Asuntos Generales, si los hubiera. 
7. 
Clausura. 
Centro Cultural Mexiquense, bulevar Jesús Reyes Heroles núm. 302, del. San Buenaventura, C. P. 50110, Toluca, Estado de México. Teléfonos: 722 274 12 66, 722 274 12 88 y 722 274 12 00. 
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"2025. Bicentenario de la vida municipal en el Estado de México". 
Una vez tomando el sentido de la votación, la Secretaria Técnica Suplente informa a los miembros del Comité, que el orden del día ha sido aprobado por unanimidad de votos, por lo que el PUNTO 2 del orden del día, se tiene por desahogado. 
PUNTO 3. 
En atención a la solicitud planteada en el oficio 226000075/987/2025, de fecha 07 de octubre del año en curso, presentado por parte del M. en D. Jesús Raymundo Paredes Chávez, Servidor Público Habilitado de la Coordinación Jurídica, de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno dei Estado de México, en el cual solicita la ampliación del plazo por 7 días hábiles más, para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública número 00143/SCTUR/IP/2025; con fundamento en el artículo 163 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se procede a la presentación de la solicitud con el siguiente argumento: 
De conformidad con los artículos 1, 2, y 3 fracción XLIV, 4, 12, 16, 23, fracción V, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones I, IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; me permito comentar a Ustedes lo siguiente: 
En atención a la solicitud de acceso a la información pública, que realizó el particular a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), el día veintinueve de septiembre del año en curso, misma que fue registrada bajo el número de folio 00143/SCTUR/IP/2025, que a la letra dice: 
"De la Coordinación Jurídica, de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, solicito el minutario 
o libreta o cuaderno donde se registraron los números de oficio, del año 2021 a la fecha." (SIC) 
Después de la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, se observa que implica una revisión exhaustiva de cada uno de los documentos solicitados, situación que se advierte que excede las capacidades técnicas y humanas para dar. atención dentro del plazo referido por lo cual se solicita la ampliación por un término de siete días hábiles más; lo anterior con fundamento en el artículo 163, de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales que a letra dice: 
"Artículo 163. La Unidad de Transparencia deberá notificar la respuesta a la solicitud al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. 
Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por siete días hábiles más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud." (SIC). 
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Es importante considerar que la información requerida en la solicitud ya mencionada, requiere de la realización de diversos procedimientos que implican un minucioso proceso de análisis y en su caso la posible clasificación de la misma, 
Centro Cultural Mexiquense, bulevar Jesús Reyes Heroles núm. 302, del. San Buenaventura, C. P. 50110, Toluca, Estado de México. Teléfonos: 722 274 12 66, 722 274 12 88 y 722 274 12 00. 
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lo anterior para evitar incurrir en responsabilidad alguna, derivada de la violación a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. 
Por lo anterior, se reitera someter al Comité de Transparencia, la ampliación de plazo para dar respuesta a la solicitud de información pública referida con antelación, siempre acorde a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, para estar en posibilidad de emitir la respuesta correcta y completa al solicitante, dentro del término establecido. 
De lo que se desprende la Coordinación Jurídica, de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, como área generadora y poseedora de la información no ha sido negligente ni descuidada en el desahogo de la solicitud de información folio número 00143/SCTUR/IP/2025; por el contrario como ya quedó manifiesto, a la fecha se encuentra efectuando una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada para su posterior procesamiento y así garantizar el derecho al acceso a la información pública del peticionario, respetando en todo momento la modalidad de entrega elegida por el solicitante, es decir a través del SAIMEX, tal y como lo contemplan los artículos 160 y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; procurando no ocasionar perjuicio al peticionario en su derecho fundamental de acceso a la información pública tutelado en los párrafos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, con relación al artículo 1 de la Ley Estatal en la materia, ya que el Sujeto Obligado tiene la obligación de garantizar la transparencia al mismo. 
Por lo que en concordancia con el artículo 163 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; existen razones fundadas y motivadas para aprobar la solicitud propuesta por el M. en D. Jesús Raymundo Paredes Chávez, Servidor Público Habilitado, de la Coordinación Jurídica, de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de México, en el sentido de ampliar el plazo por siete días hábiles más, para dar respuesta a la solicitud de información con número de folio 00143/SCTUR/IP/2025. 
Por lo tanto, para el desahogo del punto número tres, la Secretaria Técnica Suplente solicita el análisis y en su caso la aprobación del mismo, a los integrantes del Órgano Colegiado, sometiendo a votación la solicitud de ampliación de plazo por 7 días hábiles más para el Servidor Público Habilitado de este Sujeto Obligado, a través del voto nominal. 
Presidente Suplente (Con derecho de voz y voto) 
Secretaria Técnica Suplente (Con derecho de voz y voto) 
Vocal Suplente 
(Con derecho de voz y voto) 
Lic. A. Cristopher López Lobato Jefe del Departamento de Información y Planeación 
A FAVOR 
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Lic. Patsy Dennis Ramírez Castañeda Directora de Administración 
Lic. María Guadalupe Bernal Luna 
A FAVOR 
Jefa del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control 
A FAVOR 
Una vez tomando el sentido de la votación, la Secretaria Técnica Suplente informa a los miembros del Comité, que la solicitud de ampliación de plazo por 7 días hábiles más ha sido aprobada por unanimidad de votos. 
Centro Cultural Mexiquense, bulevar Jesús Reyes Heroles núm. 302, del. San Buenaventura, C. P. 50110, Toluca, Estado de México. Teléfonos: 722 274 12 66, 722 274 12 88 y 722 274 12 00. 
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"2025. Bicentenario de la vida municipal en el Estado de México". 
Por lo que el PUNTO 3 del orden del día, se tiene por desahogado, emitiéndose el siguiente acuerdo: 
ACUERDO: SCYTUR/CT/EXT-32/AC-001/2025 
Único: Se aprueba por unanimidad de votos la ampliación del plazo por 7 días hábiles más, para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública identificada con el número 00143/SCTUR/IP/2025. 
PUNTO 4. 
En atención a la solicitud planteada en el oficio 22600003S/3606/2025, de fecha 10 de octubre del año en curso, presentado por parte del C.P. Ricardo Max Bery Pérez, Servidor Público Habilitado de la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de México, en el cual solicita la ampliación del plazo por 7 días hábiles más, para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública número 00141/SCTUR/IP/2025; con fundamento en el artículo 163 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se procede a la presentación de la solicitud con el siguiente argumento: 
De conformidad con los artículos 1, 2, y 3 fracción XLIV, 4, 12, 16, 23, fracción V, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones I, IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; me permito comentar a Ustedes lo siguiente: 
En atención a la solicitud de acceso a la información pública, que realizó el particular a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), el día veintinueve de septiembre del año en curso, misma que fue registrada bajo el número de folio 00141/SCTUR/IP/2025, que a la letra dice: 
"De la Coordinación administrativa, solicito el minutario o libreta o cuaderno donde se registraron los números de oficio, del año 2021 a la fecha." (SIC) 
Después de la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, se observa que implica una revisión exhaustiva de cada uno de los documentos solicitados, situación que se advierte que excede las capacidades técnicas y humanas para dar atención dentro del plazo referido por lo cual se solicita la ampliación por un término de siete días hábiles más; lo anterior con fundamento en el artículo 163, de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales que a letra dice: 
"Artículo 163. La Unidad de Transparencia deberá notificar la respuesta a la solicitud al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. 
Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por siete días hábiles más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento. No podrán invocarse 
d 
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"2025. Bicentenario de la vida municipal en el Estado de México". 
como causales de ampliación del plazo motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud." (SIC). 
Es importante considerar que la información requerida en la solicitud ya mencionada, requiere de la realización de diversos procedimientos que implican un minucioso proceso de análisis y en su caso la posible clasificación de la misma, lo anterior para evitar incurrir en responsabilidad alguna, derivada de la violación a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. 
Por lo anterior, se reitera someter al Comité de Transparencia, la ampliación de plazo para dar respuesta a la solicitud de información pública referida con antelación, siempre acorde a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. del Estado de México y Municipios, para estar en posibilidad de emitir la respuesta correcta y completa al solicitante, dentro del término establecido. 
De lo que se desprende que la Coordinación Administrativa, como área generadora y poseedora de la información no ha sido negligente ni descuidada en el desahogo de la solicitud de información folio número 00141/SCTUR/IP/2025; por el contrario como ya quedó manifiesto, a la fecha se encuentra efectuando una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada para su posterior procesamiento y así garantizar el derecho al acceso a la información pública del peticionario, respetando en todo momento la modalidad de entrega elegida por el solicitante, es decir a través del SAIMEX, tal y como lo contemplan los artículos 160 y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; procurando no ocasionar perjuicio al peticionario en su derecho fundamental de acceso a la información pública tutelado en los párrafos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, con relación al artículo 1 de la Ley Estatal en la materia, ya que el Sujeto Obligado tiene la obligación de garantizar la transparencia al mismo. 
Por lo que en concordancia con el artículo 163 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; existen razones fundadas y motivadas para aprobar la solicitud propuesta por el C.P. Ricardo Max Bery Pérez, Servidor Público Habilitado de la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de México, en el sentido de ampliar el plazo por siete días hábiles más, para dar respuesta a la solicitud de información número de folio 00141/SCTUR/IP/2025. 
Por lo tanto, para el desahogo del punto número cuatro, la Secretaria Técnica Suplente solicita el análisis y en su caso la aprobación del mismo, a los integrantes del Órgano Colegiado, sometiendo a votación la solicitud de ampliación de plazo. por 7 días hábiles más para el Servidor Público Habilitado de este Sujeto Obligado, a través del voto nominal. 
Presidente Suplente (Con derecho de voz y voto) 
Secretaria Técnica Suplente (Con derecho de voz y voto) 
Vocal Suplente (Con derecho de voz y voto) 
Lic. A. Cristopher López Lobato Jefe del Departamento de Información y Planeación 
A FAVOR 
Lic. Patsy Dennis Ramírez Castañeda Directora de Administración 
A FAVOR 
Lic. María Guadalupe Bernal Luna Jefa del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control 
A FAVOR 
Centro Cultural Mexiquense, bulevar Jesús Reyes Heroles núm. 302, del. San Buenaventura, C. P. 50110, Toluca, Estado de México. Teléfonos: 722 274 12 66, 722 274 12 88 y 722 274 12 00. 
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"2025. Bicentenario de la vida municipal en el Estado de México". 
Una vez tomando el sentido de la votación, la Secretaria Técnica Suplente informa a los miembros del Comité, que la solicitud de ampliación de plazo por 7 días hábiles más ha sido aprobada por unanimidad de votos. 
Por lo que el PUNTO 4 del orden del día, se tiene por desahogado, emitiéndose el siguiente acuerdo: 
ACUERDO: SCYTUR/CT/EXT-32/AC-002/2025 
Único: Se aprueba por unanimidad de votos la ampliación del plazo por 7 días hábiles más, para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública identificada con el número 00141/SCTUR/IP/2025. 
PUNTO 5 
En atención a la solicitud planteada en el oficio 22600202A/1464/2025, de fecha 10 de octubre del año en curso, presentado por parte de la Lic. M. Zulema Sánchez Lugo, Servidora Pública Habilitada de la Dirección General de Patrimonio y Servicios Culturales del Valle de Toluca de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de México, en el cual solicita la ampliación del plazo por 7 días hábiles más, para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública número 00146/SCTUR/IP/2025; con fundamento en el artículo 163 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se procede a la presentación de la solicitud con el siguiente argumento: 
De conformidad con los artículos 1, 2, y 3 fracción XLIV, 4, 12, 16, 23, fracción V, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones I, IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; me permito comentar a Ustedes lo siguiente: 
En atención a la solicitud de acceso a la información pública, que realizó el particular a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), el día treinta de septiembre del año en curso, misma que fue registrada bajo el número de folio 00146/SCTUR/IP/2025, que a la letra dice: 
"De la Dirección General de Patrimono y Servicios Culturales del Valle de Toluca, solicito el minutario o libreta o cuaderno donde se registraron los números de oficio, del año 2021 a la fecha." (SIC) 
Después de la búsqueda exhaustiva de la información solicitada, se observa que implica una revisión exhaustiva de cada uno de los documentos solicitados, situación que se advierte que excede las capacidades técnicas y humanas para dar atención dentro del plazo referido por lo cual se solicita la ampliación por un término de siete días hábiles más; lo anterior con fundamento en el artículo 163, de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales que a letra dice: 
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Centro Cultural Mexiquense, bulevar Jesús Reyes Heroles núm. 302, del. San Buenaventura, C. P. 50110, Toluca, Estado de México. Teléfonos: 722 274 12 66, 722 274 12 88 y 722 274 12 00. 
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"2025. Bicentenario de la vida municipal en el Estado de México". 
"Artículo 163. La Unidad de Transparencia deberá notificar la respuesta a la solicitud al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. 
Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por siete días hábiles más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo 
de la solicitud." (SIC). 
Es importante considerar que la información requerida en la solicitud ya mencionada, requiere de la realización de diversos procedimientos que implican un minucioso proceso de análisis y en su caso la posible clasificación de la misma, lo anterior para evitar incurrir en responsabilidad alguna, derivada de la violación a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. 
Por lo anterior, se reitera someter al Comité de Transparencia, la ampliación de plazo para dar respuesta a la solicitud de información pública referida con antelación, siempre acorde a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. del Estado de México y Municipios, para estar en posibilidad de emitir la respuesta correcta y completa al solicitante, dentro del término establecido. 
De lo que se desprende que la Dirección General de Patrimonio y Servicios Culturales del Valle de Toluca, como área generadora y poseedora de la información no ha sido negligente ni descuidada en el desahogo de la solicitud de información folio número 00146/SCTUR/IP/2025; por el contrario como ya quedó manifiesto, a la fecha se encuentra efectuando una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada para su posterior procesamiento y así garantizar el derecho al acceso a la información pública del peticionario, respetando en todo momento la modalidad de entrega elegida por el solicitante, es decir a través del SAIMEX, tal y como lo contemplan los artículos 160 y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; procurando no ocasionar perjuicio al peticionario en su derecho fundamental de acceso a la información pública tutelado en los párrafos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, con relación al artículo 1 de la Ley Estatal en la materia, ya que el Sujeto Obligado tiene la obligación de garantizar la transparencia al mismo. 
Por lo que en concordancia con el artículo 163 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; existen razones fundadas y motivadas para aprobar la solicitud propuesta por la Lic. M. Zulema Sánchez Lugo, Servidora Pública Habilitada de la Dirección General de Patrimonio y Servicios Culturales del Valle de Toluca de la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de México, en el sentido de ampliar el plazo por siete días hábiles más, para dar respuesta a la solicitud de información número de folio 00146/SCTUR/IP/2025. 
Por lo tanto, para el desahogo del punto número cinco, la Secretaria Técnica Suplente solicita el análisis y en su caso la aprobación del mismo, a los integrantes del Órgano Colegiado, sometiendo a votación la solicitud de ampliación de plazo por 7 días hábiles más para la Servidora Pública Habilitada de este Sujeto Obligado, a través del voto nominal. 
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Centro Cultural Mexiquense, bulevar Jesús Reyes Heroles núm. 302, del. San Buenaventura, C. P. 50110, Toluca, Estado. de México. Teléfonos: 722 274 12 66, 722 274 12 88 y 722 274 12 00. 
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GOBIERNO DEL ESTADO DE 
MÉXICO 
ESTADO DE 
MEXICO ¡El poder de servir! 
CULTURA Y TURISMO 
SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO 
"2025. Bicentenario de la vida municipal en el Estado de México". 
Presidente Suplente (Con derecho de voz y voto) 
Secretaria Técnica Suplente (Con derecho de voz y voto) 
Vocal Suplente 
(Con derecho de voz y voto) 
Lic. A. Cristopher López Lobato 
Jefe del Departamento de Información y Planeación 
Lic. Patsy Dennis Ramírez Castañeda Directora de Administración 
Lic. María Guadalupe Bernal Luna 
A FAVOR 
A FAVOR 
Jefa del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control 
A FAVOR 
Una vez tomando el sentido de la votación, la Secretaria Técnica Suplente informa a los miembros del Comité, que la solicitud de ampliación de plazo por 7 días hábiles más sido aprobado por unanimidad de votos. 
Por lo que el PUNTO 5 del orden del día, se tiene por desahogado, emitiéndose el siguiente acuerdo: 
ACUERDO: SCYTUR/CT/EXT-32/AC-003/2025 
Único: Se aprueba por unanimidad de votos la ampliación del plazo por 7 días hábiles más, para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información pública identificada con el número 00146/SCTUR/IP/2025. 
PUNTO 6. 
No habiendo asuntos generales a tratar, se procede a la clausura de la misma. 
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PUNTO 7. 
CLAUSURA DE LA SESIÓN: el Lic. A. Cristopher López Lobato, Jefe del Departamento de Información y Planeación, coma Presidente Suplente del Comité, en uso de la palabra señala que, no habiendo ningún otro asunto a tratar y una vez agotados todos los puntos del Orden del Día, siendo las 17:50 horas del 15 de octubre del dos mil veinticinco, se DECLARA LA CLAUSURA DE LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, firmando al calce y al margen la presente acta previa a su lectura de los que en esta intervienen para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar. 
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Centro Cultural Mexiquense, bulevar Jesús Reyes Heroles núm. 302, del. San Buenaventura, C. P. 50110, Toluca, Estado de México. Teléfonos: 722 274 12 66, 722 274 12 88 y 722 274 12 00. 
GOBIERNO DEL ESTADO DE 
MÉXICO 
ESTADO DE 
MEXICO ¡El poder de servir! 
CULTURA Y TURISMO 
SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO 
"2025. Bicentenario de la vida municipal en el Estado de México". 
INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO 
Presidente Suplente 
Secretaria Técnica Suplente 
Lic A Cristopher López Lobato Jefe del Departamento de Información y 
Planeación. 
Vocal Suplente 
f 
Lic. Patsy Dennis Castañeda Directora de Administración. 
Servidor Público Encargado 
de la Protección de Datos Personales 
Lic. María Guadalupe Bernal Luna Jefa del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control. 
C. Ulises Santana Nepomuceno 
La presente foja forma parte integral del acta de la TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, de fecha 15 de octubre de 2025, la cual consta de 10 fojas útiles. 
Centro Cultural Mexiquense, bulevar Jesús Reyes Heroles núm. 302, del. San Buenaventura, C. P. 50110, Toluca, Estado de México. Teléfonos: 722 274 12 66, 722 274 12 88 y 722 274 12 00. 
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